REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-S-2006-000245
SOLICITANTES: CRISTINA MONSALVE NOUEL e YALEIMO DANIEL FLORENZANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VANESSA GONZÁLEZ GUZMAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.169.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 14 de Agosto de 2006 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud. Consignándose a los autos en fecha 09 de Octubre de 2006, los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa. Posteriormente, en fecha 16 de Octubre de 2.006, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos habida entre los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 05 de Agosto de 2010 compareció el ciudadano Yaleimo Daniel Florenzano, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Menuel Seva, todos suficientemente identificados en autos, y solicitó se decretare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 16 de Octubre de 2006, en virtud, de haber transcurrido más de un año desde la fecha en que ocurrió dicho decreto. Asimismo, solicitó se procediera a la notificación de la ciudadana Cristina Monsalve, a objeto de que se le impusiera de lo requerido por dicho ciudadano.-
Siendo así las cosas, comparecieron en fecha 09 de Mayo de 2011, los ciudadanos Cristina Monsalve Novel y Yaleimo Florenzano Rivero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Seva, suficientemente identificados en autos, y diligenciaron solicitando al Tribunal se declarara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 16 de Octubre de 2006, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre aquellos.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 16 de Octubre de 2006, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos mutuo consentimiento de los ciudadanos CRISTINA MONSALVE NOUEL e YALEIMO DANIEL FLORENZANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, CRISTINA MONSALVE NOUEL y YALEIMO DANIEL FLORENZANO RIVERO, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-

III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CRISTINA MONSALVE NOUEL y YALEIMO DANIEL FLORENZANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron y que unía a dichos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, (antigua Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), en fecha 22 de Octubre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-S-2006-000245
LRHG/MGHR/jm.-