REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-S-2006-000211
SOLICITANTES: NELLERLIN DEL CARMEN GIL DE LÓPEZ y WALTER WILLIAM LÓPEZ DIAZGRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.390.285 y 14.558.653, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NELLY MARGARITA LA TORRE; Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.426
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 30 de Noviembre de 2006, fue presentada ante este Juzgado solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos NELLERLIN DEL CARMEN GIL DE LÓPEZ y WALTER WILLIAM LÓPEZ DIAZGRANADOS antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MIREYA DEL CARMEN TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.782.-
El 08 de diciembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 17 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos NELLERLIN DEL CARMEN GIL DE LÓPEZ y WALTER WILLIAM LÓPEZ DIAZGRANADOS, debidamente asistidos por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que piden que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges no fijaron los términos de la misma.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: NELLERLIN DEL CARMEN GIL DE LÓPEZ y WALTER WILLIAM LÓPEZ DIAZGRANADOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.390.285 y 14.558.653, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mariches, en fecha 3 de junio de 2005, la cual riela inserta en el acta Nº 18, Tomo 01, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ