REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-X-1995-000004
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Gabriel Álviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.860, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Attila Elemer Burger Gerber, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.468.440, parte demandada en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoado por las abogadas Filda Bracho Boscan y Luz Helena López de Briceño, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.721.711 y V-11.675.460, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 7.896 y 47.046, respectivamente, mediante la cual solicita la perención de la instancia, el Tribunal a los fines de proveer e cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
El presente proceso se inició mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2003, por las abogadas Filda Bracho Boscan y Luz Helena López de Briceño, ante la Secretaría de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estiman e intiman sus honorarios profesionales de abogado al ciudadano Attila Elemer Burger Gerber, por sus servicios prestados a favor de la ciudadana Nancy María García, en la causa de separación contenciosa de cuerpos y divorcio, donde dicho ciudadano resultó totalmente vencido.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación del demandado.
En fecha 01 de agosto de 2003, la parte demandada se dio por intimada e hizo oposición al auto decreto intimatorio.
En fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró si lugar la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2008, la parte demandada solicitó que se decretara la perención de la instancia.
- II -
Ahora bien, y tal como se hizo constar en el capítulo anterior, la presente causa tenía como objeto una pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado causados por una condena en costas de un juicio previo, la cual fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2007.
Así las cosas, y a los efectos de resolver la presente solicitud de pensión, este tribunal tiene a bien citar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Seguidamente, este Tribunal pasa a citar al doctrinario Doctor Ricardo Henríquez La Roche, quien en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado, fijó el siguiente criterio:
“En estado de ejecución no procede la perención, sea porque se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, sea porque ha habido el pase a la cosa juzgada por falta de oposición en los juicios ejecutivos. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendiente la fase declarativa de la jurisdicción”
(Resaltado Tribunal)
En ese sentido, para el doctrinario Marcelino Castellán, en su trabajo sobre Perención de la Instancia, tres (3) son las condiciones indispensables y concurrentes para que un proceso se extinga por perención, las cuales son: a) La existencia de una instancia, b) la inactividad procesal y c) el transcurso de un plazo señalado por la ley.
Ahora bien, y como quiera que en fecha 29 de mayo de 2007, se dictó sentencia en el presente caso, la cual declaró sin lugar la pretensión de la parte actora, el Tribunal hace constar que lo anterior trajo como consecuencia la extinción de la instancia de manera normal y la consecuente entrada a fase de ejecución de la presente causa.
Por otra parte, tenemos que la perención es un modo de terminación anormal de los procesos, que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la instancia, y como quiera que la instancia en este caso se agotó al producirse el fallo el día 29 de marzo de 2007, mal podría este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de la demandada de que sea declarada la perención de la instancia en el caso que aquí se ventila, dado que no se cumple con el primero de los requisitos señalados anteriormente, los cuales deben acreditarse de manera concurrente. Y así se establece.-
- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de perención cursante en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al veinte (20) día del mes de julio del año dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha siendo las _____________________, se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo.-
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