REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000740
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON y DANIELA CARUSO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 13.895, 7.558 y 117.758, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de los ciudadanos: JUAN GUILLERMO ALAMO ALAMO y MARIA ANTONIETA D’ ALESSANDRO DE ALAMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.973.318 y V-4.084.551 en su respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones, a fin de que paguen, acredite haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de la intimaciones, dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., a las siguientes cantidades, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 645.762,84), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 140.776,30), por concepto de cuotas vencidas e intereses compensatorios. y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 2.696,61), por concepto de intereses moratorios, y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determina. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Un apartamento que forma parte de un inmueble integrado por un lote de terreno y el edificio sobre el construido denominado “RESIDENCIAS 606”,ubicado en el lugar denominado El Pedregal, entre el lindero de la Urbanización Caracas Country Club y la Avenida Mohedano de la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento esta distinguido con los números y letra diez raya “A” (10-A); esta situado en el piso (10º) del cuerpo “A” del mencionado edificio; tiene un área aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (447,23 mts2) habitables y veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2) de jardinería, distribuidos de la siguiente forma: Tres (3) dormitorios principales; un (1) estar interno con aire acondicionado central en estas áreas, salón, comedor, biblioteca, cuatro (4) baños principales, cuarto vestier anexo al dormitorio principal, hall de llegada del ascensor privado, cocina, pantry, lavandero, dos (2) dormitorios de servicio y un (1) baño; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con la fachada oeste del edificio y pasillo que los une con el hall de servicio común a los dos apartamentos que forman la planta, por encima el apartamento once-A (11-A) y por debajo el apartamento nueve-A (9-A). Al apartamento objeto de esta operación también le corresponde tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos automotores, distinguidos con los números treinta y cinco (35),treinta y seis (36) y treinta y siete (37), ubicados en el sótano dos (2). Todo según se desprende del Documento de Condominio del Edificio” RESIDENCIAS 606”,el cual quedo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1980, bajo el Nº 34, Tomo 11 del Protocolo Primero, objeto de la hipoteca convencional de primer grado, se encuentra identificado bajo el Nº de Catastro 212010010000017. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JUAN GUILLERMO ALAMO ALAMO y MARIA ANTONIETA D’ ALESSANDRO DE ALAMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.973.318 y V-4.084.551, según consta de documento recompra venta inscrito en el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 15, Protocolo Primero …”.
A los fines de la participación de la medida aquí decretada se acuerda librar oficio al Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda. Cúmplase.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
Hora de Emisión: 12:59 PM
Asistente que realizo la actuación: Angel.-
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