REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000194
PARTE ACTORA: Ciudadana MILDRED CECILIA DEL PILAR CORSPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.408.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.541, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.646, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistimiento del procedimiento).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la ciudadana MILDRED CECILIA DEL PILAR CORSPE el día 25 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, por DIVORCIO CONTENCIOSO. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 30 de marzo de 2019, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado en el presente juicio.
En fecha 15 de abril de 2019, la parte actora dio cumplimiento a las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, tales como la consignación de los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación y la entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil.
En fecha 08 de junio de 2010, la ciudadana ROSA LAMON, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demanda a los fines de practicar su citación siendo infructuosas las gestiones realizadas.
En fecha 09 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles del demandado.
En fecha 28 de junio de 2010, la parte actora deja constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció la parte actora y consigno dos publicaciones de carteles de citación.
En fecha 10 de enero de 2011, se designo Defensor ad-liten a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON.
En fecha 23 de julio de 2012, compareció la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 23 de julio de 2012, la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que la referido abogado tiene facultas para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales referentes a la parte actora antes indicados en este parágrafo, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de julio de 2012, en el presente juicio DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MILDRED CECILIA DEL PILAR CORSPE en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/ANGEL.-
Asunto: AP11-F-2009-000194
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