REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001415

PARTE ACTORA: Ciudadano Jose Gonzalo Sambrano Puigmarti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.200.789.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.926.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Jesana Plasencia Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-12.290.254.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistimiento del procedimiento y de la acción).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el ciudadano Jose Gonzalo Sambrano Puigmarti el día 29 de Noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la ciudadana Jesana Plasencia Fernández, por Divorcio fundamentado en el ordinal 2do del articulo 185 del Código Civil. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Febrero de 2012, la parte actora dio cumplimiento a las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, tales como la consignación de los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación y la entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil.
En fecha 17 de Febrero de 2012, el ciudadano Williams Benítez, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demanda a los fines de practicar su citación siendo infructuosas las gestiones realizadas.
En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación con el objeto de que esta fuera agotada en la dirección establecida en autos, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2012.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el alguacil Williams Benítez dejó constancia de haberse trasladado al domicilio con el objeto de practicar la citación de la parte demandada, siendo infructuosa la misma por no encontrarse esta en su domicilio.
En fecha 09 de Abril de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente el desglose de la compulsa de citación de fecha 13 de Enero de 2012, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 10 de Abril de 2012.
En fecha 24 de Mayo de 2012, el ciudadano Julio Arrivillaga dejó constancia de que se traslado al domicilio de la ciudadana Jesana Plasencia Fernández con el objeto de imponerla de la presente demanda, siendo dicho intento infructuoso por cuanto la mencionada ciudadana no se encontraba en el mismo.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparece la abogada Adriana Suárez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió de la presente acción y del procedimiento.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 23 de Julio de 2012, la abogada Adriana Suárez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que la referida abogada tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento iniciado por el ciudadano Jose Gonzalo Zambrano Puigmarti en contra de la ciudadana Jesana Plasencia Fernández. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-




- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de Julio de 2012. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).-
El Juez

Luís Rodolfo Herrera González La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.- La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz