REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000310
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado CARMINE ANTONIO DE JESUS PASCUZZO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.815, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS FRAMARA C.A, Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el Nro 06, Tomo 40-A-Sgdo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, Empresa domiciliad en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, quedando anotado bajo el Nro 86, Tomo 124-A, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.668.575,92), por concepto de capital adeudado de las Ciento Treinta y Siete (137) facturas adeudadas.- SEGUNDO: La Cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.F.102.310,07) por concepto de los Intereses legales y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.F.192.721,00),.- CUARTO; sobre el ajuste de la inflación monetaria sobre las cantidades demandad, serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo conforme lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
El Juez.
Luís Rodolfo Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
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