REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000449

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRÉS MÁRQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.878.735.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1993, inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales bajo el Nº 44; Tomo 145-A-Sgdo, y a los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.914.843 y V-12.295.099, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUÍS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.261.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS (Convenimiento)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso libelo presentado en fecha 4 de octubre de 2011, por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS MÁRQUEZ DELGADO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda la nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas que aparece celebrada el día 07 de septiembre de 2011 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 249-A Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 2011, a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. y a los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 27 de octubre de 2011, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011, el Tribunal instó a la parte demandada a indicar el nombre del director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. en el cual habría de recaer la citación de la misma.
En fecha 03 de noviembre de 2011, la parte actora presentó nuevo escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, como una acción de nulidad de asamblea de conformidad con el procedimiento ordinario al cual hace referencia el Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el abogado Juan Sarría, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRE ARAUJO, codemandado en la presente causa y se dio por citado, a tal efecto consignó poder que acredita su represtación y facultad para darse por citado en nombre de su mandante.
En fecha 15 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, la parte actora solicita que se ordene la citación del resto de los codemandados.
Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Óscar Oliveros, procediendo en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada a los fines de practicar su citación, siendo infructuosas las gestiones realizadas, por tal razón, consignó en autos acuse de recibo sin firmar.
En fecha 23 de febrero de 2012, la parte actora solicitó que se ordenara la citación de los codemandados no citados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció el abogado Juan Sarría procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ROJAS OBREGÓN, codemandado en la presente causa y se dio por citado, a tal efecto consignó poder que acredita su represtación y facultad para darse por citado en nombre de dicho ciudadano.
En fecha 26 de abril de 2012, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente publicado en autos por este Tribunal en fecha 27 del referido mes y año.
En fecha 03 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, actuando en su propio nombre y como representantes de sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado Luís Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.261, y convinieron en la presente demandada en todas y cada una de sus partes, solicitaron la homologación de dicho acto de autocomposición procesal y solicitaron copias certificadas del auto que de por consumado el mismo.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el presente convenimiento fue realizado por los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, quienes son los codemandados en la presente causa y los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. codemandada en este juicio, representación ésta que se subrogaron mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 07 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 249-A Sgdo., en fecha 26 de septiembre de 2011, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este juzgador declara consumado el convenimiento puro y simple presentado en fecha 03 de julio de 2012, en los términos señalados por la parte demandada, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el presente juicio que por nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas que aparece celebrada el día 07 de septiembre de 2011 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 249-A Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 2011, la cual fue interpuesta por el ciudadano ANDRÉS MÁRQUEZ DELGADO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. y los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se deberá proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el convenimiento puro y simple, presentado en fecha 03 de julio de 2012, por los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, quienes son los codemandados en la presente causa y los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. codemandada en este juicio de nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 07 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 249-A Sgdo., en fecha 26 de septiembre de 2011. Asimismo se deberá proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Expídanse por secretaría las cipos certificas solicitadas del presente auto, con inserción en ellas del auto que las solicita, previa consignación en autos de los fotostatos correspondientes.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-


LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo.-