REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000250
Vistas las diversas diligencias, suscritas por el abogado Omar Enrique Bermúdez Adrianza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.990, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicita al Tribunal se sirva pronunciarse respecto de las cuestiones previas opuestas, la solicitud de perención y la Tercería, solicitadas en fecha 12 de junio, 30 de mayo y 24 de marzo del año en curso respectivamente, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Respecto del pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por la referida representación judicial, este Juzgado luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, corroboró que hasta el día 09 de los corrientes la parte demandante tenía oportunidad para dar contestación a la cuestión previa, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, lo cual en efecto llevó a cabo, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 352 eiusden se aperturó opes legis a partir del día próximo pasado una articulación probatoria de ocho (8) días, debiendo decidir el Tribunal al Décimo (10mo) día de despacho siguiente al vencimiento de la referida articulación.
Expuesto lo anterior resulta a toda luz evidente que no ha llegado la oportunidad en la cual el Tribunal deba emitir pronunciamiento respecto de la cuestión previa como pretende la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a la solicitud de Perención peticionada, este Juzgado observa que la representación judicial fundamenta su requerimiento en base a la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, expediente Nro. AA20-C-2001-436, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en la cual se estableció como deben verificarse las obligaciones de la parte actora, con la finalidad de interrumpir la perención breve, señalando la representación judicial de la parte demandada que en el presente juicio se ha dado la perención a que hace referencia el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a su decir transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días, sin que la parte actora diera cumplimiento a sus obligaciones de gestionar la citación de la parte demandada, pues el Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, procedió a librar los Carteles de Citación los cuales no fueron retirados sino hasta el día 27 de julio del mismo año, procediendo la parte actora a consignar los carteles en fecha 4 de agosto de 2011, agregando los mismos el día 8 del mismo mes y año, siendo hasta el día 24 de febrero de 2012 que la Secretaria deja constancia de haberse cumplidos con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, expediente No 04-0370, Sentencia 1238 con Ponencia de la Magistrado Dr. Carmen Zuleta de Merchán, estableció la posición de nuestro máximo Tribunal de Justicia respecto del retiro, la publicación y consignación del cartel de emplazamiento, indicando que:
“…En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de sustanciación para librar el cartel…
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”
De la decisión antes transcrita se evidencia pues que obligatoriamente, la parte actora debe dentro del lapso de treinta (30) días despacho realizar todas las gestiones tendientes a llevar a cabo el retiro, publicación y consignación del Cartel de Citación, bajo la premisa que el lapso en cuestión comenzará a computarse vencidos los tres (3) días de despacho que dispone el Tribunal para dictar el auto que acuerde dicha forma de citación (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de marras la representación judicial de la parte demandada, alega que su contraparte no cumplió con tales parámetros transcurriendo a su decir sobradamente el periodo del cual disponía para cumplir con los tramites de la citación por carteles, sin embargo debe este Juzgado indicar que la citación por carteles fue peticionada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011, solicitud que fue proveída por este Juzgado en fecha 28 del mismo mes y año, es decir el primero de los tres días de despacho de los cuales disponía para ello (28; 29 y 30 de junio de 2011), ante tal situación el lapso de treinta (30) días de despacho comenzó a computarse el día 1º de agosto de 2011, venciendo el referido lapso en fecha 20 de septiembre de 2011, inclusive, (se despacharon los días 1, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 10, 11 y 12 de agosto; y, 20 de septiembre de 2011), siendo el caso que para la fecha en la cual la representación judicial de la parte actora cumplió con el último de los pasos, es decir la consignación del cartel de citación (diligencia de fecha 4 de agosto de 2011) no había vencido el lapso concedido para ello pues tan solo habían transcurrido un total de veintidós (22) días de despacho de los treinta (30) que disponía. Así se precisa.
En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de Perención de la Instancia efectuada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Por último respecto de la Tercería incoada mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma, ordena el desglose del referido escrito y trasladar el mismo al cuaderno de Tercería que se ordena aperturar al efecto, debiendo realizarse la corrección de la foliatura en la presente pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese escrito y aperturese cuaderno de Tercería.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Casco