REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000295


Vista la diligencia presentada por el abogado ANDRES VELÁSQUEZ CASALLAS, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 140.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, revisado como fue el escrito de transacción de fecha 15 de mayo del año en curso, suscrito por las partes en el presente asunto, en su cláusula Séptima, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2012, específicamente a los folios Nros. 294 y 295, en la cual las partes solicitaron la suspensión de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el presente procedimiento, por decisión de fecha 22 de julio de 2011, es por ello, que este Juzgado, de conformidad con lo solicitado por las partes ordena SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de febrero de 2012, y que recayó sobre la cuenta corriente N° 0105-0082-68-1082116564, de la Agencia del Banco Mercantil, Centro Comercial Sambil, Avenida Libertador, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A., por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 243.161,07); y las cuentas corrientes Nros. 0102010390000061793 y 01020275270000098685, de la Agencia del Banco Venezuela, Centro Comercial Sambil, Avenida Libertador, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A., por la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 494,00) y Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 746.00); y en fecha 29 de marzo de 2012, en la cuenta corriente N° 0105-0082-68-1082116564, de la Agencia del Banco Mercantil, Centro Comercial Sambil, Avenida Libertador, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil Corporación Candyven C.A., por la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 21.448,89), en tal sentido de acuerda oficiar lo conducente a las Agencias del Banco Mercantil y Banco de Venezuela, anexándoles copias certificada del escrito de transacción y de la homologación, para lo cual se exhorta a esta representación consignar los fotostatos, para la elaboración de los oficios respectivos.
Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA TEMPORAL

IRIANA BENAVIDES LA ROSA