REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-1999-000033
Parte Demandante: sociedad mercantil MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, registro único de de Información Fiscal (R. I. F.) Nro J-00002961-0 (antes Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo)
Apoderados Judiciales de la Demandante: abogado Fernando Alejandro Fernández Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.988
Parte Demandada: ciudadano ACKER WOLFGANG FRIEDRICH, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.112.201, e inscrito el Inpreabogado bajo el No 116.421
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 18 de julio del año en curso, comparecen ACKER WOLFGANG FRIEDRICH, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.112.201, e inscrito el Inpreabogado bajo el No 116.421, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandada y el abogado Fernando Alejandro Fernández Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, realizando la siguiente exposición:
“En ocasión al juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL), luego identificado, incoado en mi contra…, mediante la presente diligencia reconozco en mi propio nombre, adeudar a MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL…, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.569,51)
Ahora bien, a objeto de cancelar la suma adeudada, hago entrega en este acto de cheque de gerencia No 65012657, de fecha 16 de julio del año 2012, a cargo de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a la parte actora, MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.569,51)
Y yo, FERNANDO A. FERNANDEZ…, procediendo en mi carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL…, en nombre de mi representado dejo constancia de recibir en este acto, cheque de gerencia Nº 65012657, de fecha 16 de julio del año 2012, a cargo de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.569,51), en este mismo orden de ideas, cancelada como han sido las obligaciones aquí demandadas, Solicito se suspenda las medidas vigentes.”
II
El Tribunal al respecto observa:
II
Ante tal convenimiento por parte del demandado, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en casos como el que nos ocupa donde las partes deciden celebrar acuerdos en estado de ejecución de sentencia lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título
En este mismo orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, reza el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado podrá convenir en la demanda en cualquier estado y grado de la causa, impartiéndole el Tribunal la debida homologación y en consecuencia otorgarle carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas y dado que la parte demandada, ciudadano Acker Wolfgang Friedrich, actuando en su propio nombre y representación convino en la demanda, no revistiendo tal convenimiento materia alguna prohibida por la ley, por lo que resulta a todas luces procedente impartirle la homologación a la referida figura de autocomposición procesal. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 18 de julio del año 2012, teniendo tal convenimiento carácter de cosa juzgada.
Respecto de la suspensión de la medida peticionada, este Juzgado se pronunciara por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria Temporal
Abg. Iriana Patricia Benavides
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriana Patricia Benavides
Casco
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