REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000002
Vista la transacción judicial de fecha 11 de Julio de 2012, suscrita por las partes, mediante la cual en el particular Séptimo, solicitan el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 02 de Marzo de 2012 y participada según oficio Nº 2012-0409, de fecha 16 de Marzo de 2012, la cual recayó sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del siguiente bien inmueble: “Una Casa-Quinta y su correspondiente lote de terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mts2), ubicada en la carrera 19, entre las calles 42 y 43 en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 19 que es su frente; SUR: solar y casa que es o fue de Rafael Sánchez; ESTE: casa y solar que es o fue de Gregorio Giménez Díaz; y, OESTE: casa y solar que es o fue de Epimaco González y en parte con ejido ocupado por el Señor José Villa Nueva.- El inmueble anteriormente enunciado y deslindado le pertenece a los ciudadanos Iván Antonio Valles Hermoso y Filomena Teresa Florio de Valles, según consta en documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06/06/1997, bajo el Nº 7, tomo 13, Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut