REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000052
Vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Miguel de Azevedo, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento allí contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Septiembre de 2004, y participada al respectivo registrador mediante oficio Nº 04-2306, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento, distinguido con el numero doscientos cinco (205), situado en el Angulo Nor-Oeste del vigésimo (20) piso del edificio denominado Centro Residencial Santo Tomas, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts²) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pared interna Norte del Bloque posterior del edificio; SUR: fachada posterior y apartamento Nº 206; ESTE: pasillo de distribución y circulación del piso y compartimiento de los medidores de gas y apartamento 206; y OESTE: fachada lateral oeste del edificio. El apartamento deslindado consta de salón de estar-comedor con balcón, cocina y lavadero-secadero, dos (02) dormitorios con sus respectivos roperos embutidos y una (01) sala baño. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Maritza Molina Briceño, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.537, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 42, tomo 07 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2001”.- Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.