REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000095
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA GREGORIA MATTEY BRAVO, venezolana; mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUZ MARIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.218.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2007, contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MATTEY BRAVO, parte plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.-
En fecha 18 de diciembre de 2007, mediante auto se admitió la presente solicitud y se ordenó emplazar a la ciudadana Rufina Bravo Negrin. Asimismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés en dicha solicitud e igualmente se ordenó notificar al Fiscal Ministerio Público. -
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la ciudadana Josefina Gregoria Mattey asistida por la abogada Luz Quevedo, mediante la cual retiró edicto, consignó los fotostatos para la boleta del Fiscal del Ministerio Público e solicitó llamen a declarar a su padre ciudadano Felix Mattey. Igualmente otorgó poder apud acta a la abogada antes identificada.-
En fecha 26 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Rufina Bravo Negrin asistida por la abogada Mariangela Reyes inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.248, dándose por citada en la presente solicitud.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 2 de diciembre de 2009, mediante auto se fijó el décimo (10º) día de despacho, a las 11:00 a.m para que tenga lugar la declaración de la ciudadana Rufina Bravo Negrin.-
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Gregoria Josefina debidamente asistida por la abogada Mariangela Reyes, mediante la cual solicitó que le fijen oportunidad para que comparezca el ciudadano Felix Mattey por ante este Juzgado.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte solicitante desde el día 22 de octubre de 2009, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MATTEY BRAVO plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, veinticinco (25) de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:51 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Aye-03.-
Asunto: AH1C-S-2007-000095.-
Numeración Antigua: 9383.-