REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN

A la ciudadana ELIZABETH FARASE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.561.264, y la Sociedad Mercantil CAFETERÍA BAR RESTAURANT SHOUSTERS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1995, bajo el Nº 31, Tomo 197-A-Sgdo y posteriormente modificados sus estatutos sociales según Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 212-A-Sgdo de los Libros de Registro, en la persona de sus directores ciudadanos EDISON TRIVIÑO, MARÍA DEL PILAR CASTRO DE TRIVIÑO y OMAIRA VALERA MORALES, de nacionalidad colombiana el primero y venezolanas las segundas, y titulares de la cédulas de identidad Nros. 81.610.843, 16.379.135 y 6.366.913, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, este Juzgado mediante auto de esta misma fecha ordenó notificarlos del avocamiento efectuado en fecha 04 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC,

DESIREÈ PONTES TEIXEIRA.
Exp. No.: 000099 (No. Antiguo AH13-M-1998-000009)
AGS/DR