REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 16.06.2012, suscrita por la abogada FABIANA GARCÍA MANDÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 02.05.2012 y, solicita la revocación por contrario imperio del auto de fecha 11.07.2012, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte actora no se encontraba notificada de la sentencia de fecha 02.05.2012, y mediante auto de fecha 11.07.2012, declaró definitivamente firme librándose oficio al Tribunal origen. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de la revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”; del artículo antes trascrito, se evidencia que claramente por error material involuntario se declaró definitivamente firme la sentencia y se ordenó remisión del expediente sin notificación de la parte actora, razón por la cual se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 11.07.2012, asimismo se deja sin efecto el referido oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 10244
VJGJ/RDM/Edward