REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000563
PARTE ACTORA: sociedad mercantil EXPO MECA 2000 CA., inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de marzo de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 291-AQTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSÈ GUERRERO SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil STYLOS ARIANNA CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Homologación al Desistimiento).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSÈ GUERRERO SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio en contra de la empresa Stylos Arianna C.A por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 20 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil STYLOS ARIANNA, CA., representada por la ciudadana ROSAURA ECHENIQUE ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.808.729, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que diera contestación a la demanda, incoada en su contra por sociedad mercantil EXPO MECA 2000 CA., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
En fecha 25 de abril de 2012, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, y consignaron escrito de reforma a la demanda, siendo admitida dicha reforma en fecha 14 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil STYLOS ARIANNA, CA., representada por la ciudadana ROSAURA ECHENIQUE ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.808.729, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y diera contestación a la demanda y su reforma.
Previo requerimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 18 de mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas respectivo, una vez que la actora consignara la totalidad de los fotostatos correspondientes.
El día 15 de junio de 2012, compareció el alguacil William Primera, y estampó diligencia mediante la cual señalo haber entregado compulsa de citación a una ciudadana que dijo ser y llamarse Rosaura Echenique Ordaz, titular de la cédula de identidad N° 10.808.729, quien se negó a firmar el recibo de citación.
Compareció el día 27 de junio de 2012, el ciudadano Francisco Raúl Graterol, titular de la cédula de identidad N° 422.456, quien actúa en su carácter de uno de los directores de la empresa Expo Meca 2000, C.A parte actora, debidamente asistido por la abogada Mariela Cristina Domínguez Mas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.712, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es el representante de la parte actora debidamente asistido de abogado, quien procedió a desistir del procedimiento.


III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 27/06/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve días del mes de JUlio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA