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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 SOLICITANTES: 	JUNIOR MAYOLO JAIMES CONTRERAS y JOHANNA DEL CARMEN ALTUVE REALZA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, analista de soporte el primero y secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.587.671 y 17.427.949, respectivamente.
 
 ABOGADO
 ASISTENTE: 	Guillermina Coromoto Pinto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.456.
 
 MOTIVO:	 SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 EXPEDIENTE No:	 AP31-S-2012-005547
 
 ÚNICO
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JUNIOR MAYOLO JAIMES CONTRERAS y JOHANNA DEL CARMEN ALTUVE REALZA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 EL JUEZ TITULAR
 
 EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
 LA SECRETARIA TITULAR
 
 LUZDARY JIMÉNEZ S.
 En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA TITULAR
 
 LUZDARY JIMÉNEZ S.
 
 EJFR/LJS/Cf.-
 
 
 
 
 
 
 
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