REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: VICTOR GERMAN VIEIRA BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.539.320.
APODERADAJUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.978.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.:
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano VICTOR GERMAN VIEIRA BELLO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.212, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 120, folio Nº 62, de fecha 02 de septiembre de 1964.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 04 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como LUCIA, cuando lo correcto es LUCINA, por lo que deberá leerse LUCINA, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, emanada de la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Folio 19 Vto, la cual corre inserta al folio 03 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano VICTOR GERMAN VIEIRA BELLO, inserto en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 120, folio Nº 62, de fecha 02 de septiembre de 1964 (f. 04).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana LUCINA BELLO INFANTE, inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Folio 19 Vto. (f.3)
3) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano VICTOR GERMAN VIEIRA BELLO, C. I 10.539.320 (f 2).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCINA BELLO INFANTE que riela al folio tres (f. 3) del expediente; se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “LUCINA BELLO INFANTE”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre del solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 38, Folio 19 Vto, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR GERMAN VIEIRA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.539.320, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “LUCINA BELLO INFANTE”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO SALAZAR
ASUNTO: AP31-S-2011-006076
JACE/PS/Yessica**
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