REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º Y 153º
Caracas, Diez y siete (17) de Julio de 2012.-
Visto el anterior libelo y sus recaudos presentados en el expediente signado con el Nro. AP31-V-2012-001229, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana SHEILA MILANGELA ZANCHETTA ROSARIO, venezolana, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.930.761 por intermedio de su apoderado judicial, contra el ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, mexicano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.324.863, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión efectuada se evidencia que la parte actora estimò la presente demanda en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 400.000,oo), equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.444.oo U.T), en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009-0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Nº 39.152, la cual establece:
“Articulo 1º.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
Es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los Diez y Siete (17) días del mes de Julio de Dos mil doce (2.012).
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria
Abg. Ana Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Silva Sandoval
AAML/ASS/mvsp.
Exp. Nro. AP31-V-2012-001229.
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