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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-001011.
 PARTE DEMANDANTE: TONY NEPTALY OROPEZA CONDE.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: URAIMA QUINTERO CONCEPCION.
 PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA USY C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIGUEY MEJIAS.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 Vista la transacción que antecede presentada por el  ciudadano TONY NEPTALY OROPEZA CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.685.364, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la ciudadana URAIMA QUINTERO CONCEPCION, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.975, por una parte y por la otra la ciudadana RIGUEY MEJIAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.531, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada IMPORTADORA USY, C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque a nombre del extrabajador TONY OROPEZA, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior distinguido con el número 26-57098260 por la cantidad de VEINTITRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs23.067,56), de fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante TONY NEPTALY OROPEZA CONDE, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTITRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs23.067,56), en el presente procedimiento de calificación de despido, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima  Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez  precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante TONY NEPTALY OROPEZA CONDE. - Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Aura María Trenard
 
 El Secretario (a)
 
 Abog. Adriana Bigott
 
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