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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo (30°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001016
 PARTE OFERENTE: RADIO NACIONAL DE VENEZUELA POR ORGANO DEL  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN
 PARTE OFERIDA: ELBA MARIA RONDON
 APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: INDIRA MEDINA TABASCA
 APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
 MOTIVO: PERENCIÓN
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la RADIO NACIONAL DE VENEZUELA POR ORGANO DEL  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, titular del Registro de Información Fiscal  N° G-20003090-9, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 06 de junio de 2011, y admitida en fecha 07 de junio de 2011, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
 Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la OFERENTE la RADIO NACIONAL DE VENEZUELA POR ORGANO DEL  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, la realización de los tramites necesarios,  a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor de la ciudadana ELBA MARIA RONDON,  titular de la cédula de identidad N° 11.488.935, a saber, el 07 de junio de 2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
 En  este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2011, hasta la presente fecha 25 de julio de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO,  instaurado por la RADIO NACIONAL DE VENEZUELA POR ORGANO DEL  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, a favor de la ciudadana ELBA MARIA RONDON, plenamente identificados supra. Notifíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
 EL JUEZ
 ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
 El SECRETARIO
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.
 
 El SECRETARIO
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 
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