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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Doce
 202º y 153º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001249
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce, por la ABG FRANCISCO REY SILVA, titular de la cédula identidad Nº 16.462.406, IPSA Nº 123.544, apoderada judicial de la parte Oferente: CORPORACION DIGITEL, CA., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  y por la otra, el (la) ciudadano(a): ANGELA JAROUA HALLAK, titular de la cédula de identidad Nº 14.261.638, asistido por el (la) ABG. JUAN PABLO HERNANDEZ, titular de la cédula identidad Nº 15.005.479, IPSA Nº 124.535 parte Oferida,  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de  CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS.- 112.965,81) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el (la) ciudadano(a) ANGELA JAROUA HALLAK, parte Oferida con CORPORACION DIGITEL, CA, parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción    laboral    toda   vez   que  el   tema  debatido en el presente juicio fue
 
 
 
 
 
 transado con el ánimo y la voluntad de dar  por  finiquitado  dicho  juicio  a  través
 de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 El Secretario
 
 Abg.    Luis Barranco
 
 
 
 
 
 
 
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