REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de julio de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: EUSEBIO ALFONSO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V. 16.191.934

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ÁNGEL ROJAS y PILAR SANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 87.637, 95.909, 88.662 y 125.856 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA KLARIBELL C.A. (Operadora de fondo de comercio RETAURANT CAFÉ PANINI), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 43, Tomo 161-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN J. ESCOVAR ALVARADO, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL y JUAN ANDRÉS SUÁREZ OTAOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los números 10.594, 97.073, 95.070, 118.723 y 105.824, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-002878


Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eddy Lara en fecha 08/05/2012, por considerarla excesiva.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2012 se designó a los expertos Lic. Lenor Rivas y Francisco Villegas, a los fines que asesorarán a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, siendo que los mismos una vez notificados manifestaron la aceptaron del cargo y prestaron el juramento de ley.

Por auto de fecha 08 de junio de 2012 se fijó para el 26 de junio de 2012 la oportunidad para la reunión con los expertos, en cuyo acto se fijó una nueva reunión para el día 09 de julio de 2012, y en esta reunión se fijó una reunión para el 18 de julio de 2012, fecha esta ultima en la cual la Juez consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.

Estando dentro del lapso correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 23 de mayo de 2011, el experto Lic. Eddy Lara, procedió a consignar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinó que la demandada debía pagar a la actora la cantidad total de Bs. 120.531,67 por los conceptos condenados mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de impugnación contra la citada experticia al considerar que la misma está fuera de los límites del fallo y que es inaceptable por excesiva; toda vez que en su decir la sentencia no condenó el pago de domingo y feriados reclamados por la parte actora sino que ordenó la inclusión de su incidencia en el salario normal a los efectos del calculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, etc., debiendo tomar en cuenta únicamente los domingos y feriados que están en los recibos de pago; que por el contrario el experto en el cuadro denominado “COSTO DÍA DOMINGO Y FERIADO” indica un calculo por todos los meses de la relación; que considera que el experto, al calcular el salario normal mixto variable, incurrió en errores tales como que la diferencia entre el salario básico mensual y el salario normal es casi de un 500%, que así mismo incluye la incidencia de los domingos y feriados con base a unos cálculos propios y no toma en cuenta los recibos de pago que rielan a los autos; que así mismo incluye como recargo por días domingos y feriados laborados un 150%, siendo que considera que lo correcto es incluir un 50%; que por bono nocturno el experto indica que el recargo es de un 130% cuando la sentencia ordenó incluir el 30%.-

Visto lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente la experticia consignada en fecha 23 de mayo de 2011 por el experto Lic. Eddy Lara se ajusta o no a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

Respecto al primer punto reclamado por la parte demandada en cuanto a que el experto al calcular la incidencia de los domingos y feriados realizó el cálculo de los mismos sin tomar en cuenta los montos reflejados en los recibos de pago; este Tribunal observa que el fallo objeto de ejecución estableció que “…En cuanto al pago de domingos y días feriados, habida cuenta como ha quedado establecido supra que la jornada de trabajo era los días: lunes, martes, miércoles, y viernes; sábado y domingos de 4:00 p.m. a 10:30 p.m., es evidente que las partes convinieron en pactar el día domingo como día laborable, por cuanto su día de descanso era los días jueves; así pues, de los recibos de pagos se evidencian que la empresa pagaba al trabajador el concepto de día domingos y feriados cuando éstos eran causados. En consecuencia es forzoso para quien decide declarar improcedente el reclamo de dicho concepto. Así se decide.
(…)
Del Salario:
Vista lo anterior, se establece que el salario devengado por el trabajador era salario mixto variable compuesto por un salario base, el cual no puede ser nunca menos del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional más los adicionales de días domingos y feriados, propina, días adicionales y bono nocturno devengado por el trabajador al mes. Asimismo se determina que la base de cálculo para el pago de los conceptos de vacaciones, utilidades y bono vacacional serán el promedio del salario mixto variable devengado por el trabajador en el año anterior. Así se establece.
(…)
De la Prestación de Antigüedad desde el 10/10/2005 hasta el 13/01/2010: Se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos por cada año de servicio después del primer año. La base de cálculo del salario integral, será el promedio del salario mixto devengado por la actora en el mes correspondiente incluyendo el pago de los conceptos extraordinarios tales como: días feridos y/o domingos, bono nocturno, días adicionales, devengado por el actor en el mes correspondiente, más las incidencias de las utilidades correspondientes a 15 días anuales, y la alicota del bono vacacional tomando en consideración el pago de 07 días anuales mas un día adicional por cada año de servicio. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total. Así se decide. (Subrayado agregado).

De lo transcrito supra, y de un análisis a la experticia impugnada se puede observar que la sentencia objeto de ejecución únicamente ordenó la inclusión de las cantidades devengadas por domingos y feriados causados según se refleja de los recibos de pago, a los efectos de calcular los conceptos de vacaciones, utilidades, bono vacacional y prestación de antigüedad; no obstante ello, se evidencia que el experto, al determinar los montos que por domingos y feriados incidirían en el salario base de calculo, realizó un calculo propio de tal concepto sin tomar en cuenta que se ordenó su inclusión, empero debiendo incluir solamente las sumas reflejadas en los recibos de pago; razón por la cual esta sentenciadora considera que el experto no cumplió a cabalidad con lo ordenado por la sentencia en este punto. Así se establece.-

En cuanto a la reclamación sobre la forma de cálculo del bono nocturno, quien decide considera que es procedente la misma, toda vez que, tal como se indicó supra, la sentencia estableció que “… Vista lo anterior, se establece que el salario devengado por el trabajador era salario mixto variable compuesto por un salario base, el cual no puede ser nunca menos del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional más los adicionales de días domingos y feriados, propina, días adicionales y bono nocturno devengado por el trabajador al mes. Asimismo se determina que la base de cálculo para el pago de los conceptos de vacaciones, utilidades y bono vacacional serán el promedio del salario mixto variable devengado por el trabajador en el año anterior. Así se establece.”; e igualmente determinó que “… En cuanto al pago del bono nocturno, esta juzgadora observa de los recibos que cursan a los autos, que la empresa accionada le cancelaba al actor el concepto del mismo, por lo tanto es completamente inoficiosos determinar su procedencia; sin embargo, se pudo determinar que dicho pago no correspondía al 30% del salario; por lo que, se ordena a la empresa accionada cancelar la diferencia correspondiente por pago de bono nocturno adeudada al actor desde el 10/10/2005 hasta el día 13/01/2010 (periodo de vigencia de la relación laboral), para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto contable cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, quien deberá en base a los recibos de pagos calcular el bono nocturno correspondiente al 30% del salario devengado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la L.O.T. Así se decide.” (Subrayado agregado), siendo que, en el cuadro denominado “Determinación del Salario Normal Mixto Variable”, de una simple operación aritmética se puede constatar que el experto en el renglón “BONO NOCTURNO”, no solo agregó el valor del bono nocturno, sino que también sumó nuevamente el valor del salario por hora; es decir, que tomó el salario diario de Bs. 16,67, lo dividió entre 8 horas, dando un valor de la hora de Bs. 2,08 y a este le sumó la cantidad de Bs. 0,63 que representa el 30%; cuando lo correcto es que debió calcular el 30% del salario base mensual devengado por el accionante. Así se establece.-

Respecto a este mismo concepto de bono nocturno, se observa que la sentencia ordenó el pago de la diferencia entre lo que realmente le correspondía al actor por este concepto y lo que pagó la demandada según los recibos, indicando que tal cifra la determinaría el experto tomando en cuenta el salario devengado por el accionante; pues bien, no obstante ello, se evidencia del cuadro denominado “CALCULO DE DIFERENCIA 30% DEL BONO NOCTURNO” que el experto no cumplió con los parámetros de la sentencia, toda vez que debió, y no lo hizo, tomar la totalidad del salario base mensual y calcularle el 30% y al monto resultante descontarle lo pagado por la demandada según los recibos de pago, y así determinar la suma pendiente por pagar al actor; siendo que por el contrario se observa que el experto realizó tales cálculos determinado el valor de la hora, a lo cual le aplicó el 30% y posteriormente ese 30% lo multiplicó por unas horas extras que a motu propio estableció, violentando así la cosa juzgada. Así se establece.-

En razón de lo anterior, y siendo que efectivamente la experticia impugnada presenta errores que afectan la totalidad de los cálculos realizados, este Tribunal procede de seguidas a determinar las cantidades condenadas de la siguiente manera:




DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL DIARIO
Relación de Salario Salario Utilid
Sal Bono Dom Días Sal Sal Alícuota SID Sal Sal Sal Bon BN Difer
Desde Hasta Mens Noct Feriad Adic Prop Mens Diario B.Vac Utilid Diario Prom Vac-BV Noc Pagado B.Not
10/10/05 31/10/05 500,00 150,00 7,33 657,33 21,91 7 0,43 0,91 23,25 5,24 150,00 150,00
01/11/05 30/11/05 500,00 150,00 7,33 657,33 21,91 7 0,43 0,91 23,25 5,24 150,00 150,00
01/12/05 31/12/05 500,00 150,00 7,33 657,33 21,91 7 0,43 0,91 23,25 5,24 5,24 150,00 150,00
01/01/06 31/01/06 500,00 150,00 7,33 657,33 21,91 7 0,43 0,91 23,25 21,91 150,00 150,00
01/02/06 28/02/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/03/06 31/03/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/04/06 30/04/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/05/06 31/05/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/06/06 30/06/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/07/06 31/07/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/08/06 31/08/06 600,00 180,00 7,33 787,33 26,24 7 0,51 1,09 27,85 26,24 180,00 180,00
01/09/06 30/09/06 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 7 0,61 1,31 33,37 31,44 25,23 216,00 216,00
01/10/06 31/10/06 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/11/06 30/11/06 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/12/06 31/12/06 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 27,62 216,00 216,00
01/01/07 31/01/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/02/07 28/02/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/03/07 31/03/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/04/07 30/04/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/05/07 31/05/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/06/07 30/06/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/07/07 31/07/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/08/07 31/08/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 216,00 216,00
01/09/07 30/09/07 720,00 216,00 7,33 943,33 31,44 8 0,70 1,31 33,45 31,44 31,44 216,00 216,00
01/10/07 31/10/07 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/11/07 30/11/07 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/12/07 31/12/07 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 34,48 300,00 300,00
01/01/08 31/01/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/02/08 29/02/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/03/08 31/03/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/04/08 30/04/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/05/08 31/05/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/06/08 30/06/08 1.000,00 300,00 7,33 1.307,33 43,58 9 1,09 1,82 46,48 43,58 300,00 300,00
01/07/08 31/07/08 1.200,00 360,00 40,00 7,33 1.607,33 53,58 9 1,34 2,23 57,15 53,58 360,00 360,00
01/08/08 31/08/08 1.200,00 360,00 200,00 7,33 1.767,33 58,91 9 1,47 2,45 62,84 58,91 360,00 360,00
01/09/08 30/09/08 1.200,00 360,00 360,00 7,33 1.927,33 64,24 9 1,61 2,68 68,53 64,24 47,41 360,00 360,00
01/10/08 31/10/08 1.200,00 360,00 200,00 7,33 1.767,33 58,91 10 1,64 2,45 63,00 58,91 360,00 360,00
01/11/08 30/11/08 1.200,00 360,00 440,00 7,33 2.007,33 66,91 10 1,86 2,79 71,56 66,91 360,00 360,00
01/12/08 31/12/08 1.200,00 360,00 200,00 7,33 1.767,33 58,91 10 1,64 2,45 63,00 58,91 51,91 360,00 360,00
01/01/09 31/01/09 1.200,00 360,00 138,40 7,33 1.705,73 56,86 10 1,58 2,37 60,81 56,86 360,00 118,63 241,37

(1) Salario para 2005 incluye Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina
(1) Salario para 2006-2009 incluye Salario Básico, Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina por cuanto luego de efectuar los cálculos se deduce lo ya cobrado
(2) Salario incluye Salario Básico, Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina por cuanto luego de efectuar los cálculos se deduce lo ya cobrado

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL DIARIO
Relación de Salario Salario Utilid
´(1) ´(2) Bono Nocturno
Sal Bono Domg Días Sal Sal Alícuota SID
Sal Sal Sal Bono Bon Dif.
Desde Hasta Mens Noct Feriad Adic Prop Mens Diario B.Vac Utilid Diario Prom Vac-BV Noct Pagad B.Noct
01/02/09 28/02/09 1.200,00 360,00 207,60 7,33 1.774,93 59,16 10 1,64 2,47 63,27 59,16 360,00 126,54 233,46
01/03/09 31/03/09 1.200,00 360,00 284,00 7,33 1.851,33 61,71 10 1,71 2,57 66,00 61,71 360,00 129,82 230,18
01/04/09 30/04/09 1.200,00 360,00 7,33 1.567,33 52,24 10 1,45 2,18 55,87 52,24 360,00 360,00
01/05/09 31/05/09 1.200,00 360,00 213,00 80,00 7,33 1.860,33 62,01 10 1,72 2,58 66,32 62,01 360,00 30,43 329,57
01/06/09 30/06/09 1.200,00 360,00 355,00 200,00 7,33 2.122,33 70,74 10 1,97 2,95 75,66 70,74 360,00 91,29 268,71
01/07/09 31/07/09 1.200,00 360,00 284,00 7,33 1.851,33 61,71 10 1,71 2,57 66,00 61,71 360,00 129,82 230,18
01/08/09 31/08/09 1.200,00 360,00 284,00 7,33 1.851,33 61,71 10 1,71 2,57 66,00 61,71 360,00 89,26 270,74
01/09/09 30/09/09 1.200,00 360,00 213,09 160,00 7,33 1.940,42 64,68 10 1,80 2,70 69,17 64,68 61,30 360,00 81,14 278,86
01/10/09 31/10/09 1.200,00 360,00 284,00 7,33 1.851,33 61,71 11 1,89 2,57 66,17 61,71 360,00 89,26 270,74
01/11/09 30/11/09 1.200,00 360,00 142,00 7,33 1.709,33 56,98 11 1,74 2,37 61,09 56,98 360,00 48,69 311,31
01/12/09 31/12/09 1.200,00 360,00 213,00 7,33 1.780,33 59,34 11 1,81 2,47 63,63 59,34 60,74 360,00 56,80 303,20
01/01/10 13/01/10 520,00 156,00 142,00 7,33 825,33 63,49 11 1,94 2,65 68,07 27,51 61,29 156,00 32,46 123,54
Total 12.979,86

(1) Salario para 2005 incluye Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina
(1) Salario para 2006-2009 incluye Salario Básico, Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina por cuanto luego de efectuar los cálculos se deduce lo ya cobrado
(2) Salario incluye Salario Básico, Bono Nocturno, Domingos y Feriados, días adicionales y propina por cuanto luego de efectuar los cálculos se deduce lo ya cobrado

UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total

Utilidades 10-10-05 31-12-05 2 15 2,50 5,24 13,11
01-01-06 31-12-06 12 15 15,00 27,62 414,25
01-01-07 31-12-07 12 15 15,00 34,48 517,17
01-01-08 31-12-08 12 15 15,00 51,91 778,67
01-01-09 31-12-09 12 15 15,00 60,74 911,09
Menos Monto Cobrado -2.049,00

TOTAL UTILIDADES: 585,27

VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total

Vacaciones 10-10-05 09-10-06 12 15,00 15,00 25,23 378,50
10-10-06 09-10-07 12 16,00 16,00 31,44 503,11
10-10-07 09-10-08 12 17,00 17,00 47,41 805,99
10-10-08 09-10-09 12 18,00 18,00 61,30 1.103,35
10-10-09 13-01-10 3 19,00 4,75 61,29 291,13

TOTAL VACACIONES: 3.082,08

BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total

Bono vacacional 10-10-05 09-10-06 12 7,00 7,00 25,23 176,63
10-10-06 09-10-07 12 8,00 8,00 31,44 251,55
10-10-07 09-10-08 12 9,00 9,00 47,41 426,70
10-10-08 09-10-09 12 10,00 10,00 61,30 612,97
10-10-09 13-01-10 3 11,00 2,75 61,29 168,55

TOTAL BONO VACACIONAL: 1.636,41



TOTAL VACACIONES MÁS BONO VACACIONAL 4.718,49
Menos: Monto Cobrado -2.676,92
TOTAL VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.041,57

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días Tasa
Anual Tasa
Mens
10-10-05 13-01-10 Salario
Integral Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés
Período Interés
Acum.

10-10-05 09/11/05 23,25 30 12,95% 1,08%
10-11-05 09/12/05 23,25 30 12,79% 1,07%
10-12-05 09/01/06 23,25 30 12,71% 1,06%
10-01-06 09/02/06 27,85 5 5 139,24 139,24 30 12,76% 1,06% 1,48 1,48
10-02-06 09/03/06 27,85 5 10 139,24 278,48 28 12,31% 0,96% 2,67 4,15
10-03-06 09/04/06 27,85 5 15 139,24 417,72 30 12,11% 1,01% 4,22 8,36
10-04-06 09/05/06 27,85 5 20 139,24 556,96 30 12,15% 1,01% 5,64 14,00
10-05-06 09/06/06 27,85 5 25 139,24 696,20 30 11,94% 1,00% 6,93 20,93
10-06-06 09/07/06 27,85 5 30 139,24 835,44 30 12,29% 1,02% 8,56 29,49
10-07-06 09/08/06 27,85 5 35 139,24 974,69 30 12,43% 1,04% 10,10 39,58
10-08-06 09/09/06 33,37 5 40 166,83 1.141,52 30 12,32% 1,03% 11,72 51,30
10-09-06 09/10/06 33,45 5 45 167,27 1.308,78 30 12,46% 1,04% 13,59 64,89
10-10-06 09/11/06 33,45 5 50 167,27 1.476,05 30 12,63% 1,05% 15,54 80,43
10-11-06 09/12/06 33,45 5 55 167,27 1.643,31 30 12,64% 1,05% 17,31 97,74
10-12-06 09/01/07 33,45 5 60 167,27 1.810,58 30 12,92% 1,08% 19,49 117,23
10-01-07 09/02/07 33,45 5 65 167,27 2.095,08 30 12,82% 1,07% 22,38 139,61
10-02-07 09/03/07 33,45 5 70 167,27 2.262,34 28 12,53% 0,97% 22,05 161,66
10-03-07 09/04/07 33,45 5 75 167,27 2.429,61 30 13,05% 1,09% 26,42 188,08
10-04-07 09/05/07 33,45 5 80 167,27 2.596,88 30 13,03% 1,09% 28,20 216,28
10-05-07 09/06/07 33,45 5 85 167,27 2.764,14 30 12,53% 1,04% 28,86 245,14
10-06-07 09/07/07 33,45 5 90 167,27 2.931,41 30 13,51% 1,13% 33,00 278,14
10-07-07 09/08/07 33,45 5 95 167,27 3.098,67 30 13,86% 1,16% 35,79 313,93
10-08-07 09/09/07 33,45 5 100 167,27 3.265,94 30 13,79% 1,15% 37,53 351,47
10-09-07 09/10/07 46,48 5 2 107 325,38 3.591,32 30 14,00% 1,17% 41,90 393,36
10-10-07 09/11/07 46,48 5 112 232,41 3.823,74 30 15,75% 1,31% 50,19 443,55
10-11-07 09/12/07 46,48 5 117 232,41 4.056,15 30 16,44% 1,37% 55,57 499,12
10-12-07 09/01/08 46,48 5 122 232,41 4.288,56 30 18,53% 1,54% 66,22 565,34
10-01-08 09/02/08 46,48 5 127 232,41 4.969,09 30 17,56% 1,46% 72,71 638,06
10-02-08 09/03/08 46,48 5 132 232,41 5.201,50 29 18,17% 1,46% 76,13 714,19
10-03-08 09/04/08 46,48 5 137 232,41 5.433,92 30 18,35% 1,53% 83,09 797,28
10-04-08 09/05/08 46,48 5 142 232,41 5.666,33 30 20,85% 1,74% 98,45 895,74
10-05-08 09/06/08 46,48 5 147 232,41 5.898,75 30 20,09% 1,67% 98,75 994,49
10-06-08 09/07/08 57,15 5 152 285,75 6.184,50 30 20,30% 1,69% 104,62 1.099,11
10-07-08 09/08/08 62,84 5 157 314,19 6.498,69 30 20,09% 1,67% 108,80 1.207,91
10-08-08 09/09/08 68,53 5 162 342,64 6.841,32 30 19,68% 1,64% 112,20 1.320,11
10-09-08 09/10/08 63,00 5 4 171 567,02 7.408,34 30 19,82% 1,65% 122,36 1.442,47
10-10-08 09/11/08 71,56 5 176 357,79 7.766,13 30 20,24% 1,69% 130,99 1.573,46
10-11-08 09/12/08 63,00 5 181 315,01 8.081,14 30 19,65% 1,64% 132,33 1.705,79
10-12-08 09/01/09 60,81 5 186 304,03 8.385,17 30 19,76% 1,65% 138,08 1.843,86
10-01-09 09/02/09 63,27 5 191 316,36 9.980,06 30 19,98% 1,67% 166,17 2.010,03
10-02-09 09/03/09 66,00 5 196 329,98 10.310,04 28 19,74% 1,54% 158,29 2.168,33
10-03-09 09/04/09 55,87 5 201 279,36 10.589,40 30 18,77% 1,56% 165,64 2.333,96
10-04-09 09/05/09 66,32 5 206 331,59 10.920,99 30 18,77% 1,56% 170,82 2.504,78
10-05-09 09/06/09 75,66 5 211 378,29 11.299,27 30 17,56% 1,46% 165,35 2.670,13
10-06-09 09/07/09 66,00 5 216 329,98 11.629,26 30 17,26% 1,44% 167,27 2.837,40
10-07-09 09/08/09 66,00 5 221 329,98 11.959,24 30 17,04% 1,42% 169,82 3.007,22
10-08-09 09/09/09 69,17 5 226 345,86 12.305,10 30 16,58% 1,38% 170,02 3.177,23
10-09-09 09/10/09 66,17 5 6 237 727,85 13.032,95 30 17,62% 1,47% 191,37 3.368,60
10-10-09 09/11/09 61,09 5 242 305,46 13.338,41 30 17,05% 1,42% 189,52 3.558,12
10-11-09 09/12/09 63,63 5 247 318,15 13.656,56 30 16,97% 1,41% 193,13 3.751,24
10-12-09 09/01/10 68,07 5 252 340,36 13.996,92 30 16,74% 1,40% 195,26 3.946,50
10-01-10 13/01/10 68,07 252 16.099,56 4 16,74% 0,19% 29,95 3.976,45

TOTAL 240 12 12.153,06 3.976,45

CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Monto Interés Interés Mensual Acum.
13-ene-10 08-may-12 Días Prestac. Anual Mensual

13/01/10 31/01/10 19 11.500,40 16,74% 0,88% 101,61 101,61
01/02/10 28/02/10 28 11.500,40 16,65% 1,30% 148,93 250,54
01/03/10 31/03/10 30 11.500,40 16,44% 1,37% 157,56 408,09
01/04/10 30/04/10 30 11.500,40 16,23% 1,35% 155,54 563,63
01/05/10 31/05/10 30 11.500,40 16,40% 1,37% 157,17 720,81
01/06/10 30/06/10 30 11.500,40 16,10% 1,34% 154,30 875,10
01/07/10 31/07/10 30 11.500,40 16,34% 1,36% 156,60 1.031,70
01/08/10 31/08/10 30 11.500,40 16,28% 1,36% 156,02 1.187,72
01/09/10 30/09/10 30 11.500,40 16,10% 1,34% 154,30 1.342,02
01/10/10 31/10/10 30 11.500,40 16,38% 1,37% 156,98 1.499,00
01/11/10 30/11/10 30 11.500,40 16,25% 1,35% 155,73 1.654,74
01/12/10 31/12/10 30 11.500,40 16,45% 1,37% 157,65 1.812,39
01/01/11 31/01/11 30 11.500,40 16,29% 1,36% 156,12 1.968,50
01/02/11 28/02/11 28 11.500,40 16,37% 1,27% 146,43 2.114,93
01/03/11 31/03/11 30 11.500,40 16,00% 1,33% 153,34 2.268,27
01/04/11 30/04/11 30 11.500,40 16,37% 1,36% 156,88 2.425,15
01/05/11 31/05/11 30 11.500,40 16,64% 1,39% 159,47 2.584,63
01/06/11 30/06/11 30 11.500,40 16,09% 1,34% 154,20 2.738,83
01/07/11 31/07/11 30 11.500,40 16,52% 1,38% 158,32 2.897,15
01/08/11 31/08/11 30 11.500,40 15,94% 1,33% 152,76 3.049,91
01/09/11 30/09/11 30 11.500,40 16,00% 1,33% 153,34 3.203,25
01/10/11 31/10/11 30 11.500,40 16,39% 1,37% 157,08 3.360,33
01/11/11 30/11/11 30 11.500,40 15,43% 1,29% 147,88 3.508,20
01/12/11 31/12/11 30 11.500,40 15,03% 1,25% 144,04 3.652,25
01/01/12 31/01/12 30 11.500,40 15,70% 1,31% 150,46 3.802,71
01/02/12 29/02/12 29 11.500,40 15,18% 1,22% 140,63 3.943,34
01/03/12 31/03/12 30 11.500,40 14,97% 1,25% 143,47 4.086,81
01/04/12 30/04/12 30 11.500,40 15,41% 1,28% 147,68 4.234,49
01/05/12 08/05/12 8 11.500,40 15,63% 0,35% 39,94 4.274,44

Total Intereses Moratorios 4.274,44

CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA
Dias S/Desp
Período Índices de Precios T H V O
Desde Hasta Días Prestac. Índice Índice Factor
21/06/10 30/04/12 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
22/05/10
21/06/10 30/06/10 30 11.500,40 190,4000 187,0000 0,0182 0,0121 0,0061 69,70 20 20
01/07/10 31/07/10 31 11.570,10 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 164,07
01/08/10 31/08/10 31 11.734,17 196,2000 193,1000 0,0161 0,0083 0,0078 91,15 16 16
01/09/10 30/09/10 30 11.825,33 198,4000 196,2000 0,0112 0,0056 0,0056 66,30 15 15
01/10/10 31/10/10 31 11.891,62 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 179,81
01/11/10 30/11/10 30 12.071,44 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 185,81
01/12/10 31/12/10 31 12.257,24 208,2000 204,5000 0,0181 0,0047 0,0134 164,54 8 8
01/01/11 31/01/11 31 12.421,78 213,9000 208,2000 0,0274 0,0053 0,0221 274,26 6 6
01/02/11 28/02/11 28 12.696,04 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 219,61
01/03/11 31/03/11 31 12.915,65 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 184,00
01/04/11 30/04/11 30 13.099,65 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 189,94
01/05/11 31/05/11 31 13.289,59 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 338,32
01/06/11 30/06/11 30 13.627,91 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 338,32
01/07/11 31/07/11 31 13.966,24 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 373,94
01/08/11 31/08/11 31 14.340,17 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 152,22 16 16
01/09/11 30/09/11 30 14.492,39 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 117,39 15 15
01/10/11 31/10/11 31 14.609,78 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 267,86
01/11/11 30/11/11 30 14.877,64 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 320,26
01/12/11 31/12/11 31 15.197,90 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 172,81 11 11
01/01/12 31/01/12 31 15.370,71 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 171,75 8 8
01/02/12 29/02/12 29 15.542,46 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 172,95
01/03/12 31/03/12 31 15.715,41 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 138,36
01/04/12 30/04/12 30 15.853,77 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 126,83

Total Corrección Monetaria 4.480,20

Visto lo anterior, quien decide concluye que la demandada debe pagar a la parte actora la cantidad total de Bs. 20.255,04. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada; todo ello en el juicio seguido por el ciudadano EUSEBIO ALFONSO CUEVAS contra OPERADORA KLARIBELL C.A. (Operadora de fondo de comercio RETAURANT CAFÉ PANINI), en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.255,04), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;