REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (4) de julio de 2012
Años: 202° y 153°



ASUNTO: IP31-L-2012-000047.

PARTE ACTORA: NEPSI JOSE LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.592.305.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer tres (3) de julio de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano NEPSI JOSE LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.592.305, asistido por la abogada ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627, apoderada judicial de la parte actora. Igualmente compareció la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360 apoderada judicial de la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00) por los conceptos de indemnización sustitutiva de los interés de mora, reclamados en el presente juicio, el día martes TRES (3) de JULIO de 2012, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Dicho pago efectivamente se realizo el día acordado tal y como consta en el folio 34 del presente expediente.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES POR EL CONCEPTO ANTES INDICADO, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada la causa, ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (04) días del mes de julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT ROJAS
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT ROJAS
Sentencia N° PJ0022012000049
MMMF.