REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-230
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.938.726
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A. (VIBARCA) Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO RAFAEL DARIO BARRETO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESPINA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.378 y WINSTON CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.642
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de julio del 2012, siendo las 11:30 AM; comparecen voluntariamente por la parte actora su abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ. Por la demandada comparece su apoderado WINSTON CONTRERAS, ambos identificados en autos. A los fines de solicitar a la juez se pase a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 07/10/2012, en virtud de haber llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 13.600), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante., por los conceptos demandados y referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, domingos , feriados, días libres , bono nocturno, horas extras y horas de descanso, así como el despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, la empresa demandada ni la persona solidariamente demandada, quedan a deber al extrabajador reclamante, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 02 de agosto del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la demandada. Así mismo declaro que una vez recibido el pago total del monto acordado, ni la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A. (VIBARCA) ni el ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO, quedan nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda y en esta acta de mediación.
En tal sentido las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, se les expida copias certificadas del mismo y le sean entregados sus respectivos escritos de pruebas.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:55 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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