ASUNTO N° KP02-L-2012-500

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: ANA MARIA TORRELALBA PARRA, venezolana, mayor de edad, cedula N° 14.938.549

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL TORRES, IPSA 115.396, Procurador de Trabajadores del Estado Lara

DEMANDADA: LA GRAN VICTORIA DE LARA

APODERADO DE LA DEMANDADA: RAMON PADILLA, inscrita en el IPSA Nº 69.076


Hoy 18 de julio del 2012, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadana ANA TORRELALBA, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, y por la empresa su apoderado judicial RAMON PADILLA, todos identificados en autos; se da inicio a la misma. Seguidamente, y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a sus escritos de pruebas, así como efectuados ejercicios de recálculo de los conceptos demandados, le representación del empleador expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar este acto, la cantidad de Bs. 500,oo exactos, suma ésta que corresponde a la diferencia de las prestaciones sociales demandadas en la presente causa. Este pago se efectúa en dinero efectivo y de curso legal, el cual es recibido por la trabajadora accionante. Queda entendido que con este pago no queda nada a debérsele a la accionante por los conceptos reclamados y que se encuentran debidamente descritos en el libelo de demanda. En tal sentido la trabajadora demandante manifiesta que acepta y reconoce en este acto que la cantidad ofertada es lo que le corresponde como parte de pago de sus diferencias en las prestaciones sociales demandadas. En tal sentido, recibe conforme la cantidad de Bs. 500,oo , indicando que la empresa nada queda a deberle por los conceptos descritos en su libelo de demanda. Ambas partes solicitan que se dé por terminado el presente procedimiento y se homologue el presente acuerdo. La Juez en atención al acuerdo de mediación al que llegaron las partes y verificado que el mismo se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 133 de la LOPT y al artículo 19 de la LOTTT; este tribunal por autoridad de la ley imparte la homologación al presente acuerdo otorgándole los efectos de sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto al momento de dar por terminado la presente audiencia, se presentó una falla eléctrica, se procedió a levantar la presente acta de forma manual, la cual será registrada solo la actuación, en el sistema Juris 2000, una vez reestablecido el sistema eléctrico. Es todo. Terminó y firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ