REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2011-2003

PARTE ACTORA: ELCIO JOSE ROAS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.960.503

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA PIÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.873

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA 08 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.182 Y el abogado NUNO ANTONIO GOUVEIA inscrito en el Nº 108.713
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de julio del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado GABRIELA PIÑA LARA. Por la demandada comparecen sus apoderados NUNO ANTONIO GOUVEIA, ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD, el día 10 de agosto del 2012.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA 08 C.A. Así mismo declaro que una vez recibido el pago acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, le sean entregadas sus escritos de pruebas y se les expida copias certificadas del mismo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago convenido, la actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ