REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO N° KP02-L-2012-760

PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.246.057

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIME JOSE ADAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.192

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 12 de JULIO del 2012, siendo las 12:20 PM., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano NOEL ENRIQUE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.246.057, asistido por el Abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara y por el demandado comparece el ciudadano JAIME JOSE ADAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.192, asistido de abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; no obstante que la causa quedo desistida al momento de de la instalación de la audiencia preliminar.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

La parte demandada reconocen la existencia de la relación laboral, bajo los términos señalados en el libelo, así como el salario indicado. Pero la relación culmino por renuncia voluntaria efectuada por el trabajador, razón por la cual no le corresponde el pago del preaviso demandado. Así mismo el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, durante la vigencia de la relación laboral. En tal sentido, oferta pagar al accionante la cantidad restante por diferencias de prestaciones sociales, referidas a antigüedad e intereses, vacaciones, utilidades y bono vacacional; la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs 6.500,00), mediante dos pagos. En el día de hoy se cancela la cantidad de Tres Mil exactos (Bs 3.000), mediante cheque del Banco Mercantil Nº 67820123, a nombre del reclamante. Y la cantidad de Bs 3.500,00 se cancelara el 19 de septiembre del 2012.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada y reconozco los hechos alegados por mi ex empleador. Por lo que ene este acto recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago de la cuota acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda homologar los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:50 PM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL PROCURADOR EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ