REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-89

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.336.390
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ORELLANA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de julio del 2012, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.336.390, asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano FELIX ORELLANA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.756.350, asistido por el abogado AGUSTIN OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914. Se da inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de re cálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), toda vez que luego de realizar el re cálculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Ello debido a que el trabajador laboro solo tres (3) meses, que van desde 22 de enero a 30 abril 2011. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se realizara el día miércoles 25/7, y se efectuara en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido expone que está conforme con lo expuesto por la empresa demandada y acepta la propuesta de pago formulada. Así mismo declara que una vez recibido el pago total acordado, la empresa accionada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ