REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1722
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.385.801
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.113 Y OSWALDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.293
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS BARRIO NUEVO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, FRANCIA YAÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 69.076 y 63.462
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de JULIO del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado NESTOR BRICEÑO. Por la demandada comparece su apoderada RAMON GARCIA PADILLA. Plenamente identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, y que se encuentran debidamente descritos y discriminados en el libelo de demanda, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 01 del agosto del 2012, se cancela la cantidad de Bolívares Cuatro Mil (Bs.4.000, 00). Para el día 03 de septiembre y 01 de octubre del año en curso, se cancelara la cantidad de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs 5.000,00) en cada día señalado, dejándose constancia de cada uno de los pagos, por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la empresa demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto convenido, la demandada no quedara nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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