REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-182


PARTE ACTORA: NERI TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.394.843
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.257 y DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491 Y DARWIN CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.372
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBANIS DE INVERNIZZI Y GEOVANI INVERNIZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.269.571 y 4.379193 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MUJICA Y JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462 y 131.336.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 27 de julio del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Por la demandada comparece su apoderado DARWIN CHACIN, y por la demandada la ciudadana ALBANIS GALLARDO, su apoderado IRIS MUJICA, todos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 10 de agosto del 2012, se cancelara la cantidad de bs 4.000. El monto remanente de bs 26.000,00, se pagara mediante diecisiete (17) cuotas de Bs 1.500,00 las dieciséis (16) primeras y la última de bs 2.000,00. El vencimiento de cada cuota será los días 10 de cada mes, comenzando a generarse la obligación, a partir del día 10 del venidero mes de septiembre, generándose así de forma sucesiva los subsiguientes pagos hasta su culminación en el mes de febrero del año 2014, con la cancelación de bs 2.000,00. Todas y cada una se cancelaran ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada; por lo que declaro que una vez cancelada la ultima cuota propuesta, los ciudadanos ALBANIS DE INVERNIZZI Y GEOVANI INVERNIZZI, no quedaran nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.


Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ