REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°


ASUNTO N° KP02-L-2012-001002

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.421.624
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.771
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ACTIVA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 18 de Julio de 2012, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano EDGAR JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.421.624, debidamente asistido por la abogada GABRIELA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.771 y por la parte demandada SEGURIDAD ACTIVA C.A su representante legal ciudadana MARIA LUISA JIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 7.401.378, asistida por el abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionante quien expone: mi cargo era de operador de monitoreo, fui contratado a tiempo determinado por un período de tres meses, con un salario mensual de Bs. 1.780,00, por lo que para la fecha del despido había laborado 2 meses y 28 días; sin embargo estando en pleno conocimiento del alcance de la estabilidad que gozo manifiesto mi voluntad de renunciar tanto a la relación laboral como al presente procedimiento.

SEGUNDO: Por se parte la demandada expone: aceptamos la renuncia del trabajador y convenimos en su voluntad de renunciar a la estabilidad y al presente procedimiento y en razón de ello ofrecemos pagar el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad ………………………………..Bs. 1.001,25
• Indeminización Art. 92 LOT ………..……………………Bs. 1.001,25
• Vacaciones………………………………………………….Bs.22,48
• Bono Vacacional……………………………………………Bs. 22,48
• Utilidades……………………………….………………… Bs. 444,97
• Días de descanso Vacaciones…………………………….Bs. 29,66
• Salarios caídos……………………………………………….Bs. 59,33
• Diferencia de horas extras………………………………….Bs. 764,00
• Diferencia de Bono Nocturno………………………………..Bs. 255,00
TOTAL= Bs. 4.000,00

TERCERO: Respecto al pago de horas extras las partes aceptan que las mismas eran pagadas en efectivo y tan solo se adeuda la cantidad supra indicada; y en cuanto a la diferencia de bono nocturno solo se adeuda el monto indicado porque fue cancelado oportunamente y conforme a la ley.

CUARTO: Dicho monto se paga en este acto mediante cheque no. 19214512, de al cuenta cliente No. 0134-0416-094161016430, girado contra el Banco Banesco por Bs. 4.000,00.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte Demandante Parte Demandada