El día 25 de junio de 2012 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente causa, por lo que la parte actora en fecha 27 de junio del 2012 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente a ese Despacho se sirva a realizar una aclaratoria de la sentencia de fecha 25 de junio de 2012, en cuanto a que en la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas, en la motiva, se declara procedente el beneficio de alimentación, y en la parte dispositiva lo omite”.

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria la Juzgadora observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, con relación a lo solicitado, esta Juzgadora observa que efectivamente en el punto 2 correspondiente a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas párrafo cuarto fue señalado que se declaran procedentes los conceptos demandados por vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, intereses y días adicionales, así como bono de alimentación, en las cantidades indicadas por la demandante; sin embargo en la parte dispositiva no fue señalado el bono de alimentación.

Incurriendo de esta manera en error involuntario, siendo lo correcto señalar en el particular primero de la parte dispositiva lo siguiente:

Primero: Con lugar el Cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano CECILIO ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 6.689.890 contra GANADERIA SICARE, C.A. y se condena a la parte demandada a pagar al actor las vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, intereses y días adicionales demandados, bono de alimentación; así como la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas, las cuales se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo que se ordeno a tal fin. Así se decide.

Por el error material detectado téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este tribunal el 25 de junio de 2012. Así se decide.-