Se inició esta causa en fecha 22 de noviembre de 2011 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folio 1 al 91, quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, dándose por recibido el 25 de noviembre de 2011 (folio 92) y admitió el 30 de noviembre de 2011 (folios 93 y 94).

Posteriormente el 02 de marzo de 2012 fueron libradas las notificaciones (folios 96 al 104) y el día 05 de junio de 2012 se dio por recibido exhorto (folio 191).

Luego el 03 de julio de 2012 el abogado Rafael Mújica, apoderado judicial de la demandante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual señala:

“Ciudadano Juez, en virtud de la renuncia a su puesto de trabajo, al desistimiento del procedimiento de estabilidad, al retiro y aceptación de sus prestaciones sociales, por parte del ciudadano Julio Meneses, así como el cierre y archivo del expediente ordenado por la Inspectora Jefe de la Inspectorìa del Trabajo Pedro Pascual Abarca; circunstancias estas Ciudadano Juez que hacen, que el presente juicio de Nulidad pierda toda eficacia, en virtud de ello, desisto de la presente acción de Nulidad de Providencia Administrativa, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitando el cierre y archivo del presente expediente”.


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el abogado Rafael Mújica tiene facultad para actuar en este expediente, por cuanto consta en autos poder que demuestre su cualidad, por lo tanto se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por dicho abogado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-