Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-00098, en fecha 13 de abril de 2012, declarando desistido el procedimiento ante el incumplimiento de las cargas procesales previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (folios 208 al 212).

Ahora bien, vistaS las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2009 (folios 5 al 16 del cuaderno de medida signado KE01-X-2009-000235).

En este orden de ideas, observa quien juzga que siendo desistido el procedimiento ante el incumplimiento de las cargas procesales previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, se hace evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se ordena levantar como efecto se hace la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-000111 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-000235), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Así se decide.-

Por lo anterior, se levanta la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos de fecha 09 de enero de 2009 por medio de la cual la Inspectoria del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara decretó la medida cautelar de reincorporación inmediata de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ALVARADO, JOSE GREGORIO ALVAREZ ROSENDO, HENRY JESUS SUAREZ, FREDY ALEGULLAR SIERRALTA y JUVENCIO ANTONIO PARRA y la Providencia administrativa No. 165 dictada en fecha 20 de marzo de 2009, por la misma inspectoria. Así decide.-