De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 13 de julio de 2012 fue presentado escrito por el Abg. José George, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial se pronuncie con respecto a la admisión del recurso, y se siga el iter procedimental correspondiente, a los fines de reponer el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que ha sido conculcado al no haberse pronunciado sobre la admisión del recurso, enviando el expediente a juicio sin que hubiere resuelto el recurso oportunamente ejercido.

Igualmente solicita la reposición de la causa como único medio de equilibrar el derecho al debido proceso que ha sido flagrantemente vulnerado en el presente proceso, ya que se encuentra contenido en el despacho saneador librado en el expediente Nº KP02-L-2010-308, el libelo de demandada adolece del mismo error o carencia, por cuanto se debió considerar, que no se han cubierto debidamente los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 4º y 5º, ya que resulta evidente e innegable que la demandante no especifica en el libelo de demanda su domicilio procesal.

Visto lo anterior y revisadas las actas de la causa, evidencia quien juzga que ciertamente el 11 de junio de 2012 fue presentado recurso de apelación por la representación de la parte demandada (folio 109), sin embargo dicha causa fue remitida para su distribución entre los Juzgados de juicio sin emitir pronunciamiento alguno, en consecuencia se ordena reponer la causa para que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre los argumentos planteados anteriormente y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por lo anterior se declaran nulas las actuaciones realizadas en este tribunal de Juicio. Así se decide.-