Se inició esta causa el 06 de julio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 14), el cual fue asignado a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 10 de julio de 2012 (folio 15).

Luego el día 13 de julio de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, por cuanto se observa que no fue consignado el poder original que acredita su cualidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 986, emitida por la Inspectorìa Pedro Pascual Abarca, con fecha 29 de septiembre de 2011, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 078-2011-01-00212, con ocasión a la solicitud de calificación de falta intentada contra el ciudadano CARLOS RAFAEL VARGAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.850.824, ya que el demandante no subsanó el libelo, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-