En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folio 156 pieza 6).
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes.
Observa esta Juzgadora que corren insertas del folio 159 pieza 1 al 151 pieza 6, escritos de promoción de pruebas promovidos por los actores, los cuales se encuentran acompañados por las documentales correspondientes, sin embargo se observa que no coinciden los escritos de promoción de pruebas con las pruebas consignadas, ni con el acta de instalación de la audiencia preliminar.
Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.
En este sentido, en el presente asunto está presente un claro reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se realizó en forma debida la compaginación de los escritos de promoción de pruebas con las documentales promovidas por cada parte.
En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice de forma lógica, cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-
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