Se inició esta causa el 07 de junio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 13), el cual fue asignado a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 11 de junio de 2012 (folio 14).
Luego el día 14 de junio de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, por cuanto se observa que no fueron consignados los recaudos correspondientes del procedimiento administrativo interpuesto, ni el poder que acredita su cualidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33, numerales 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el Auto de fecha 07 de diciembre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, realizado en el expediente No. 005-2011-01-02411, ya que el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
|