REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012.
202º Y 153º


ASUNTO N°: AP21-R-2012-001150

PARTE RECURRENTE: JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°.6.455.946.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RICHARD REIMY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.534.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 28 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 19 de junio del año en curso, por considerarla como un auto de mero tramite.

Cumplidas las formalidades legales, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

La doctrina y la jurisprudencia nacional han sido contestes, en casos como el de autos, al señalar que el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en la que esta comprendida el derecho de apelación; siendo el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó el auto o decisión que afecta al recurrente, este recurso es el complemento, es la garantía del derecho de apelación, por cuanto el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez grado de la jurisdicción, razón por la cual la doctrina, al definir el interés debatido en la apelación, expone que esta determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción, por lo tanto si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la decisión apelada.

Sobre este tema el principio general es que contra toda sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. Con respecto a las sentencias interlocutorias, se oirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Igualmente se ha sostenido que no tienen apelación aquellos autos llamados por la doctrina de mero trámite o de sustanciación del proceso, es decir las providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales observa este Tribunal que se ejerció el recurso de apelación contra el acta de fecha 19 de junio de 2012, la cual estableció:

En día de hoy 19 de Junio de 2012 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada por auto de fecha 07 de mayo de 2012.- Se encuentran presente en la sala el Abogado RONALD FLORES, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el abogado HECTOR RODRIGUEZ, Secretario. Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el misma indicó que se encuentran presente el abogado RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 111.534.- Igualmente compareció la demandada MINI BRUNO SUCESORES C.A., por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 50.069.- Se le concedió a cada una diez (10) minutos para que expongan sus alegatos.- Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa hay persistencia en el despido, y la parte actora hizo oposición ala misma, y por considerar este Juzgado que se puede llegar a un arreglo amistoso en la misma, en consecuencia, se suspende la presente audiencia por un lapso de 12 días hábiles siguientes al de hoy, para que las partes revisen y analicen los montos ofrecidos en la persistencia del despido. Igualmente se deja constancia que de no constar en autos arreglo alguno en el referido lapso, se fijará por auto expreso el día y hora que tendrá lugar la continuación de la presente audiencia de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, esta superioridad observa que el auto en cuestión “suspende la presente audiencia por un lapso de 12 días hábiles siguientes al de hoy, para que las partes revisen y analicen los montos ofrecidos en la persistencia del despido. Igualmente se deja constancia que de no constar en autos arreglo alguno en el referido lapso, se fijará por auto expreso el día y hora que tendrá lugar la continuación de la presente audiencia de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes., esto ultimo ocurrió fijándose la continuación de la audiencia para el día 12 de julio de 2012, lo cual constituye un típico acto de tramite porque no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, por lo que forzoso es, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, declarar sin lugar el presente recurso de hecho. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 28 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 19 de junio del año 2012, por considerarla como un auto de mero tramite. No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO