REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000586
El veintidós (22) de junio de 2.012, los ciudadanos: RENGLUBE ELIEZER QUIROZ y YANET JOSEFINA CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.248.356 y V-14.801.101, respectivamente, en presencia de la Abogada SONIA LOPEZ CARBALLO, en su carácter de Coordinadora Judicial de Secretarios y Asistentes adscrita a este Circuito Judicial de Protección, perteneciente al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jornada del día Jueves 19 de mayo de 2011.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de junio del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RENGLUBE ELIEZER QUIROZ y YANET JOSEFINA CUAURO, anteriormente identificados, contraído en fecha veintitrés (23) de junio del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 14, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente y niña (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano RENGLUBE ELIEZER QUIROZ, ya identificado, 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar a la madre, ciudadana Meredit Romero la cantidad de Bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. 800,00), mensuales, dicha cantidad será incrementada anualmente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, así mismo, se establece que para inicio de cada periodo escolar el padre se compromete en aportar la mitad de los gastos correspondientes con ocasión del inicio de año escolar; y para la época decembrina el padre de igual manera se compromete en aportar la mitad de los gastos ocasionados con relación a la época; por último el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de lo referente a gastos médicos y de hospitalización, cuando sean requeridos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen a favor del padre, ciudadano PAOLO RODOLFO BADILLO RODRIGUEZ, similar al mantenido durante la separación de hecho; es decir, podrá visitar a sus hijas cuando así lo desee, en cuanto a los períodos vacacionales tales como: Carnavales, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas de navidad y fin de año se establecerá previo acuerdo entre las partes con quien la niña compartirán las mismas, el día del padre estará con el padre y el día de la madre estará con la madre, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO