REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000545
El trece (13) de junio de 2.012, los ciudadanos: GRISANNY CAROLINA ROSALES OBERTO y LUIS FELIPE MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.381.100 y V-11.764.517, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR MIGUEL PADILLA CUBA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 164.174.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; De esa unión procrearon cinco (05) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: GRISANNY CAROLINA ROSALES OBERTO y LUIS FELIPE MARIN, anteriormente identificados, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 004, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los adolescentes (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano LUIS FELIPE MARIN, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Mil Trescientos con 00/100 (Bs. 1.300,00) de todos los gastos que se presenten durante el mes, es decir, aquellos como alimentación, vestido, educación, recreación y cuidado, dicha cantidad será ajustada anualmente tomando como base los índices de inflación que indique el Banco Central de Venezuela. Así como el padre se compromete a suministrar una cantidad adicional para el mes de agosto por cuanto el mes representa gastos adicionales por las vacaciones y el nuevo año escolar y para el mes de Diciembre por las festividades navideñas, regalos, accesorios entre otros, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de un banco a beneficio de los menores, abierta a tal fin a nombre de la madre para su movilización.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano LUIS FELIPE MARIN de la siguiente manera: Tendrá derecho a un tiempo con los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), los días lunes, miércoles y viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., y un (1) fin de semana desde el día sábado en la mañana hasta las 6:00 p.m. del día domingo, por consiguiente los fines de semana serán intercalados entre los padres, así mismo, cuando algunos de los padres por algún evento familiar que se realizare en los fines de semana que al padre o a ala madre no le tocare y que requiera la presencia de los niños a fin e relacionarse con sus familiares, deberá notificar con anticipación al padre o a la madre que le este asignado ese fin de semana, para que los niños pueda asistir.
Igualmente se establece que los días de asueto serán intercalados por los padres los cuales podrán alargar los fines de semana. De igual forma el padre tendrá quince (15) días durante las vacaciones escolares de agosto, siempre que se le informe con exactitud los lugares de destino y números telefónicos a la madre, a los fines de estar al tanto del estado de los adolescentes.
Así mismo, el padre y la madre de los niños tendrán derecho a una fecha comprendida entre veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre o entre treinta y un (31) de diciembre y 1º primero de enero de manera intercalada, previo acuerdo entre ambos padres. Todo esto a los fines del desarrollo pleno de los niños de manera equilibrada, lo que permitirá disfrutar de igual manera con ambos padres.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO