REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000615
El veintiocho (28) de junio de 2.012, los ciudadanos: RICHARD JOSE GARCIA ROJAS y GISELA MARGARITA HERRERA SALIMA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.479.061 y V-11.800.251, debidamente asistidos por el primero por la abogada LISBETH DIAZ PETIT inscrita ante el IPSA, bajo los Nº 64.360 y 30.947 y la segunda por la abogada ISELDA MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo los Nº 64.360.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de septiembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miranda del Municipio San Gabriel del Estado Falcón; De esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RICHARD JOSE GARCIA ROJAS y GISELA MARGARITA HERRERA SALIMA, anteriormente identificados, contraído en fecha trece (13) de septiembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miranda del Municipio San Gabriel del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 128, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente y niños (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano RICHARD JOSE GARCIA ROJAS, ya identificado, acuerda voluntariamente, suministrar a la ciudadana Gisela Herrera, al inicio de cada mes la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención.
Los progenitores convinieron en relación al bien inmueble propiedad de nuestra comunidad conyugal, constituido por una casa y el lote de terreno donde la esta construida, distinguida con el Nº 87 del Conjunto Habitacional Villa León, ubicado en el sector Los Olivos, carretera nacional Coro La Vela, en jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, el cual nos pertenece según consta en documento de compra-venta debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, de fecha diecinueve (19) de julio de 2005, el cual quedo anotado bajo el Nº 10, folios del 58 al 69, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2005. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), cuyos linderos se describen a continuación: NORTE: Que es su frente en diez metros lineales (10,00 ML) con la calle Mataruca; SUR: En diez metros lineales (10,00 ML) con la parcela Nº 75; ESTE: En dieciocho metros lineales (18,00 ML), con parcela Nº 88; y OESTE: En dieciocho metros lineales (18,00 ML) con parcela Nº 86 de manera tal, que la ciudadana Gisela Herrera, sea quien con el producto del usufructo de ese bien, cubra los gastos que se ocasionen en los meses de agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de cada año escolar, con motivo de las compras de los útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para los hijos; así mismo, los gastos que se originen en la época de la navidad y fin de año, tales como los estrenos y juguetes del niño Jesús y otros propios de tales festividades; así también con los ingresos producto del usufructo del señalado bien común, se cubrirán cualesquiera otros gastos extraordinarios a favor de los hijos habidos en el matrimonio, que no sean de aquellos a los que ellos tengan derecho como hijos del Richard García como trabajador al servicio de CORPOELEC.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano RICHARD JOSE GARCIA ROJAS de la siguiente manera: Podrá visitar a la adolescente y niños, antes mencionados, dentro de la semana, los días que así lo desee, llevarlos de paseo y de visita a sus familiares.
Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho y deber de disfrutar y compartir con la adolescente y niños, pernoctaran con su padre Richard García, los fines de semanas de forma alternativas cada quince (15) días.
De mutuo acuerdo, hemos pactado, que el fin de semana, cuando corresponda, el ciudadano Richard García, buscara a la adolescente y niños, el día viernes a partir de las 6:00 p.m. y los retornara a la casa donde conviven con su madre, los días domingo antes de las 6:00 p.m.; y en caso de que el correspondiente día viernes los hijos no tengan clases o corresponda a un día de asueto escolar o extraordinario, podrá buscarlos cuando ellos estén dispuestos, en el hogar donde conviven con su madre.
Así mismo, han acordado que serán proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiestas o asueto escolar, ordinario o extraordinario, semana santa u otros días festivos.
Queda entendido que los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerán la adolescente y niños, durante tales fechas, alternándose anualmente de manera proporcional y equitativa.
Para el primer período de vacaciones o festividades de fin de año, han acordado que la adolescente y niños compartan con su padre Richard García los días 24 y 31 de diciembre de 2012; y compartirán con su madre, Gisela Herrera los días 25 de diciembre de 2012 y el 1º de enero de 2013; para el año siguiente será invertido; es decir, la adolescente y niños compartirán con su padre Richard García los días 25 de diciembre de 2013 y el 1º de enero de 2014; y compartirán con su madre, Gisela Herrera los días 24 y 31 de diciembre de 2013, y así sucesivamente de manera alternativa, mientras corresponda.
En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, la adolescente y niños lo pasaran al lado de su padre. El día de las madres y cumpleaños de la misma, los hijos lo pasaran con la madre.
Los días de cumpleaños de cada año de la adolescente y niños, compartirán medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Ambos progenitores se comprometen a respetar las decisiones y opiniones de la adolescente y niños, siempre y cuando las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales a los mismos.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO