REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000710
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA FALCÓN DE RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.064, a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado Juan Anibal Quevedo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.914. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el adolescente: (SE OMITE NOMBRE), es hijo de los ciudadanos CARMEN AIDA FALCÓN DE RINCON y ENRIQUE CONCEPCIÓN RINCON LOZADA, fallecido en fecha 06 de mayo del año 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre del adolescente antes mencionado, ciudadano: ENRIQUE CONCEPCIÓN RINCON LOZADA, prestaba sus servicios en PDV MARINA, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre del niño ya mencionado, ciudadana CARMEN AIDA FALCÓN DE RINCON , tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a ella y a su hijo por concepto de pensión de sobrevivientes y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio del adolescente antes mencionado.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: CARMEN AIDA FALCÓN DE RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.064, madre del adolescente: (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éste, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hijo por el fallecimiento de su padre el ciudadano: ENRIQUE CONCEPCIÓN RINCON LOZADA, cédula de identidad Nº 7.569.064. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).-

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO