REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000719
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YENSY SAIBE RANGEL ESCALANTE y YOSSERT JESUS MARQUEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.745.653 y V-17.678.070, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE) de siete (07) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOSSERT JESUS MARQUEZ VIVAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana Yensy Rangel, en la entidad bancaria Sofitasa, en cuotas de Bolívares Cien con 00/100 (Bs. 100,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) para que sean destinados para la compra al niño antes mencionado los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre se compromete aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) para que sean destinados para la compra al niño antes mencionado las respectivas mudas de ropa para el día 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comprara a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. Así como también, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,


ABG. IGNACIO HIDALGO