REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000725

Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YESENIA CAROLINA SANCHEZ ALVARADO y MARCOS JOSE CAÑIZALES BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.933.617 y V-11.772.159 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE) de siete (07) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARCOS JOSE CAÑIZALES BRICEÑO, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, (SE OMITE NOMBRE) entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana YESENIA CAROLINA SANCHEZ ALVARADO, en cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (BS.300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, de la misma manera pagare en su totalidad el colegio del niño, en relación a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, en el mes de Agosto le comprare a mi hijo todos sus uniformes tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre le comprare toda su ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo le comprare a mi hijo su juguete de Navidad, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicito al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo NELLY TRINIDAD ZAMBRANO OMAÑA, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, ciudadano MARCOS JOSE CAÑIZALES BRICEÑO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ