REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000577
El 21 de julio de 2.011, los ciudadanos: JUAN JESUS LUGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.066 y domiciliado en: Prolongación Bolívar, Casa S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y YOHANNA YSABEL RODRIGUEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.726, domiciliada en: Avenida Principal, Sector El Tanquerito, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Sonia López Carballo, en su carácter de Coordinadora de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial de Protección, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 25/05/2007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 26 de junio de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 08 de marzo del año 2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la niña (SE OMITE NOMBRE), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar a la madre la cantidad de Bolívares Quinientos con 00/100 (Bs. 500,00) mensuales y por adelantado, cantidad esta que será incrementada en el mes de diciembre y en aquellos meses de comienzos de periodos escolares cuando la niña comience sus estudios. Por ultimo, el padre se compromete a sufragar lo referente a gastos médicos y de hospitalización, cuando sean requeridos, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece que el mismo será similar al mantenido durante la separación de hecho, esto es, el padre podrá visitar a su hija, respetando sus horas de estudios, en cuanto a los periodos vacacionales, tales como Carnavales, semana Santa, vacaciones estudiantiles de agosto y fechas decembrinas, se establecerán previo acuerdo entre las partes, con quien la niña compartirá las mismas.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO