REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000618

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Viernes (13) de Julio de 2.012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185A: del Código Civil, que intentaron los ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE GUANIPA GUANIPA y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 15.982.848 y V 7.529.504, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido en el escrito de solicitud por el abogado en ejercicios SONIA LÓPEZ CARBALLO, Titular de la cédula de identidad nro V 7.586.486 coordinadora de secretaria y asistente del tribunal de protección, y del mismo domicilio. y en beneficio de sus dos (02) hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), y de siete (07) años de edad. Ahora bien el Alguacil natural de este Tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia de las mismas, para esta audiencia Reconciliatoria, y así se deja constancia de este hecho, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase para el ACTO DE RECONCILIACIÒN.

PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien le explica a las partes en que consiste la mediación para el acto Reconciliatorio, su finalidad y conveniencia, y la importancia de la Institución del Matrimonio, y que ella se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES. Una vez aperturado el acto se le cede la palabra a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GUANIPA GUANIPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V 15.982.848, quien expone: Solicito de este Tribunal se pronuncie sobre la disolución del vínculo matrimonial y de igual forma sobre las Instituciones Familiares, por la causal invocada en nuestro escrito de Solicitud, en tal sentido doy mi consentimiento en forma expresa para este acto para la disolución del vínculo Matrimonial. En este estado se le cede la palabra al ciudadano WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ portador de la cédula de Identidad nro V 7.529.504. Quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de la disolución del vinculo matrimonial, y además también lo estoy con las Instituciones Familiares, en las condiciones, modo y termino expuesto y doy mi consentimiento en forma expresa en este acto por la disolución del vinculo Matrimonial Se apertura un debate entre las partes para que discutan el conflicto entre ellos, bajo la dirección y conducción del juez, sin llegar a ningún acuerdo, persistiendo en la disolución del Vinculo Matrimonial. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, en atención a ello, este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción, dado que están llenos los extremo de ley, para declara con lugar lo solicitado. Pero previo a la declaratoria de parte este Juzgador procede a preguntarles a las partes sobre el tiempo que tienen separado de hecho, indicando ambas partes es decir los ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE GUANIPA GUANIPA y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 15.982.848 y V 7.529.504, le manifestaron al ciudadano Juez, que tienen un (1.1/2), año y medio de separados.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA INADMISIBLE la presente solicitud, por no estar llenos los estrenos de ley establecidos en el artículos 185A, referido a que hayan permanecido separados de hecho por más, de cinco (05) años y si se decide, basado en autoridad de cosa Juzgada.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias y el desglose respectivo de sus originales. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Es todo, dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los trece (13) día del mes de Julio de 2012.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN






EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO