JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de junio de 2012, por el abogado Alvaro Garrido Lingg, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la High Impact Design Entertainment (HIDE) Filial Venezuela, S.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de que se deriva de todos los documentos que fueron consignados por HIDE ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595 , 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Facturas con listado de las máquinas que han sido vendidas a distintas licenciatarias (Vid. folios 495, 502, 507, 511, 518, 523, 530, 538, 544 y 545 de la primera pieza del expediente judicial).
• Listado de máquinas tragániqueles existentes en almacén (Vid. Folios 217 al 230 de la primera pieza del expediente judicial).
• 29 items de información de orden administrativo (Ver folios 159 al 164; 195 al 208; 290 al 298; 300; 303 al 364 de la primera pieza del expediente judicial).
• Ordenes de traslado de máquinas a nivel nacional y las autorizaciones de traslados otorgados por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Vid. folios 496 al 498; 503 al 506; 508 al 510; 512 al 517; 519 al 522; 524 al 529; 531 al 532 y 539 al 542 de la primera pieza del expediente judicial).
• El acto recurrido emitido en fecha 7 de octubre de 2011 y notificado el 15 de noviembre de 2011, contenido en la Resolución Nº CNC-RS-013/11 (Ver folios 171 al 193 de la primera pieza del expediente judicial).
• Documento constitutivo de HIDE (Folios 195 al 203 de la primera pieza del expediente judicial).
• Registros anexos al recurso contencioso administrativo de nulidad solicitados por HIDE al organismo demandado en fecha 15 de enero de 2004 (Vid. folios 205 al 208 de la primera pieza del expediente judicial).
• Providencia Administrativa de Autorización para Verificación e Inspección Nº CNC-IN-A-2011-070, dictada en fecha 15 de agosto 2011. (Ver folio 210 de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de requerimiento Nº CNC-IN-A-2011-070-01 (Folios 212 al 213 de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de inspección de fecha 17 de agosto de 2011, identificada con las letras y números CNC-IN-AI-2001-048 (Ver folios 215 al 235 de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de recepción Nº CNC-IN-A-2011-070-02 (Folio 237 de la primera pieza del expediente judicial).
• Providencia Administrativa identificada con las letras y números CNC-INR-ER-2011-001 de fecha 27 de agosto de 2011 (Vid. folios 241 al 243 y sus vueltos de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de requerimiento Nº CNC-IN-A-2011-070-03 de fecha 27 de agosto de 2011 (Vid. folios 239 de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de Inspección y Notificación Nº CNC-IN-AI-2001-049, de fecha 29 de agosto de 2011 (Ver folio 245 al 251 de la primera pieza del expediente judicial).
• Acta de recepción de documentación de fecha 31 de agosto de 2011 (Vid. folio 253 al 256 de la primera pieza del expediente judicial).
• Recurso de reconsideración administrativo de fecha 19 de septiembre de 2011 (Folios 258 al 267 de la primera pieza del expediente judicial).
• Escrito de descargos presentados ante el Organismo demandado de fechas 26 de septiembre y 28 de octubre de 2011 (Folios 269 al 288 de la primera pieza del expediente judicial).
• Balances generales y estado general de ganancias y pérdidas el 15 de noviembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2011 (Vid. folios 290 al 298 de la primera pieza del expediente judicial).
• Copias simples de la factura comercial, documentos de delegación Nos. CNC/DI/03/660 y CNC/DI/03/665 (Folios 303 al 364 de la primera pieza del expediente judicial).
• Comunicación Nº CNC-IN-2008/N emanada del Organismo demandado (Vid. folios 366 al 368 de la primera pieza del expediente judicial).
• Copia simple de licencia de explotación otorgada a la empresa Bingo La Cascada, C.A. (Folios 370 al 374 de la primera pieza del expediente judicial).
• Comunicaciones enviadas por HIDE a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Folios 376 al 444 de la primera pieza del expediente judicial).
• Diez facturas de ventas de las máquinas a nombre de licenciatarias a las cuales fueron vendidas las máquinas traganíqueles (Folios 495 al 551 de la primera pieza del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CNC-RS-013/11 de fecha 7 de octubre de 2011 y notificado el 15 de noviembre del mismo año, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1.672.000,00), equivalentes a veintidós mil (22.000 U.T.) unidades tributarias; Revocatoria de los registros otorgados por la prenombrada Comisión; Multa a su único accionista y cese inmediato de las operaciones relacionadas con las actividades atinentes a las actividades propias de casinos y salas de bingo y máquinas tragániqueles, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se evidencia que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
En atención a las copias simples marcadas “T” que rielan a los folios 446 al 493 de la primera pieza del expediente judicial, se admiten los documentos que están en el idioma castellano. Así se decide.
En relación a las pruebas documentales relacionadas con: Listado actualizado referente a la ubicación a nivel nacional de cada una de las máquinas pertenecientes a la empresa demandante; Listado actualizado de las máquinas que se encuentran arrendadas; Documentos que respaldan el arrendamiento de cada una de las máquinas traganíqueles, listado de actualizado de las licenciaturas de casinos y salas de bingo con los cuales mantiene relación y Cuentas de gastos de importación de máquinas tragániqueles; este Juzgado de la revisión detallada de las actas que componen el presente proceso, observó que no se encuentran las referidas documentales y por cuanto las mismas se contraen a reproducir el mérito favorable, se declaran inadmisibles de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
De las Testimoniales
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, admite las testimoniales recaídas en los ciudadanos Hermes Darío Ramos y Coromoto Nieves Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.192.023 y 14.003.023 respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta, cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Para la evacuación de las referidas pruebas este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que previa citación de las personas antes identificadas proceda a fijar oportunidad para evacuar las testimoniales admitidas. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes.
IV
De la Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada en el Capítulo IV del escrito de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (a quien corresponda previa distribución), para que practique dicha prueba. Líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000014
|